Respuesta corta
El Acuerdo SETRASS-604-2026 aprueba un ajuste de L 1,200.00 al salario de los servidores de la Administración Central sujetos al régimen de Servicio Civil y nombrados por acuerdo, efectivo desde el 1 de julio de 2026, y L 100.00 adicionales por cada quinquenio cumplido, desde el 1 de octubre de 2026. El pago, con el retroactivo, debe hacerse a más tardar el 30 de noviembre de 2026. Quedan excluidos, entre otros, el personal por contrato, por jornal e interino.
Qué aprueba el acuerdo
El 26 de agosto de 2026, el Gobierno y la comisión de las centrales obreras CGT, CTH y CUTH firmaron un Acta de Entendimiento sobre el ajuste salarial de los servidores públicos. El Acuerdo SETRASS-604-2026, del mismo día, aprueba esa acta y la integra a su texto (ordinal PRIMERO). Los considerandos se apoyan en los artículos 16, 17, 18, 20 y 21 de la Ley de Servicio Civil, sobre el derecho a una remuneración justa.
- L 1,200de ajuste al salario ordinario al 30 de junio de 2026 (ordinal SEGUNDO)
- L 100adicionales por cada quinquenio cumplido al 30 de septiembre (ordinal TERCERO)
- 30 nov.de 2026, fecha límite de pago con retroactivo (ordinal CUARTO)
El ajuste se aplica a los servidores de la Administración Central sujetos al régimen de Servicio Civil que prestan servicios mediante acuerdo de nombramiento. El valor del quinquenio se mantiene en L 750.00, y a cada uno se le suman L 100.00. Es decir, una persona con dos quinquenios cumplidos al 30 de septiembre de 2026 recibe L 200.00 adicionales desde octubre, además de los L 1,200.00.
Quién no recibe el ajuste
| Literal | Quién queda excluido |
|---|---|
| a | Quien tenga menos de un año de servicio continuo al 30 de junio de 2026 |
| b | Quien recibió en 2026 un ajuste, ascenso o traslado con aumento, salvo la diferencia si fue menor |
| c | Quien esté en licencia no remunerada, y quienes se reincorporen |
| d | Quien reciba ajustes de acuerdos con gremios profesionales en 2026 |
| e | Servidores con estatuto profesional, ley especial, contrato colectivo o reglamento interno con ajustes propios |
| f | Empleados de descentralizadas, empresas públicas, institutos de previsión, universidades públicas y desconcentradas no sujetas al Servicio Civil |
| g | Empleados por contrato y por jornal |
| h | Servidores nombrados de forma interina |
| i | Plazas vacantes al 30 de junio de 2026 |
Pago y vigencia
- 1 de julio de 2026Efectividad del ajuste de L 1,200.00.
- 26 de agosto de 2026Firma del Acta de Entendimiento y del acuerdo.
- 9 de septiembre de 2026Publicación en La Gaceta No. 37,242 y entrada en vigencia (ordinal OCTAVO).
- 1 de octubre de 2026Efectividad de los L 100.00 por quinquenio.
- 30 de noviembre de 2026Fecha límite para pagar el ajuste y lo devengado de forma retroactiva.
Cada institución financia el ajuste con su propio presupuesto (ordinal SEXTO) y ejecuta el pago dentro de la fecha máxima, después de que se actualice el anexo de sueldos y salarios (ordinal SÉPTIMO).
Fundamento legal
- Acuerdo Ejecutivo SETRASS-604-2026. Ordinales PRIMERO (aprobación del acta), SEGUNDO (ajuste), TERCERO (quinquenios), CUARTO (pago), QUINTO (exclusiones), SEXTO y SÉPTIMO (financiamiento y ejecución) y OCTAVO (vigencia).
- Ley de Servicio Civil. Artículos 16, 17, 18, 20 y 21, citados en los considerandos.
Preguntas frecuentes
Trabajo por contrato en una Secretaría. ¿Me corresponde?
No. El ordinal QUINTO excluye a los empleados por contrato y por jornal, y a los nombrados de forma interina.
¿Aplica a empleados de instituciones autónomas o municipalidades?
No. Excluye a los empleados de instituciones descentralizadas, empresas públicas, institutos de previsión, universidades públicas y desconcentradas no sujetas al Servicio Civil (ordinal QUINTO, literal f).
¿Desde cuándo se cuenta el ajuste?
Desde el 1 de julio de 2026 para los L 1,200.00 y desde el 1 de octubre de 2026 para los L 100.00 por quinquenio. Lo devengado se paga de forma retroactiva a más tardar el 30 de noviembre de 2026 (ordinales SEGUNDO a CUARTO).
Ya recibí un aumento este año por ascenso. ¿Recibo el ajuste?
No, salvo la diferencia si el beneficio que recibió fue menor que el ajuste (ordinal QUINTO, literal b).
Esta publicación describe el contenido de una norma publicada en La Gaceta y es información general; no sustituye la revisión de su caso. Las normas cambian: verifique la vigencia antes de actuar, o consúltenos. Fuentes: La Gaceta No. 37,242 (ENAG).