Respuesta corta
El Decreto 128-2026 autoriza a BANADESA y a SENPRENDE a readecuar y refinanciar las deudas de productores agropecuarios y empresas asociativas campesinas con corte al 31 de diciembre de 2023, y de pequeños y medianos productores salineros, arroceros y camaroneros con corte al 31 de diciembre de 2025. El beneficiario paga los intereses regulares de 90 días y el saldo pasa a una tasa máxima del 2% anual, a 15 años, con hasta un año de gracia.
Quién puede acogerse
Los considerandos describen un sector agropecuario afectado por fenómenos climáticos, la pandemia y otros factores, recuerdan alivios anteriores que no se aplicaron por completo (Decretos 47-2018, 195-2019 y 101-2020) y señalan que BANADESA necesita sanear su cartera y su capital, incluida la del extinto Programa Crédito Solidario. El artículo 1 autoriza a BANADESA y a SENPRENDE a aplicar programas de readecuación y refinanciamiento a dos grupos:
| Grupo | Fecha de corte de la deuda |
|---|---|
| Productores agropecuarios y Empresas Asociativas Campesinas del Sector Reformado | 31 de diciembre de 2023 |
| Pequeños y medianos productores salineros, arroceros y camaroneros | 31 de diciembre de 2025 |
BANADESA aplica el programa sobre sus préstamos con fondos propios y del fideicomiso FIMA; SENPRENDE, sobre toda la cartera que administra, incluida la delegada a terceros (artículo 2).
Las condiciones de la readecuación
- 90 díasde intereses regulares es lo que se paga para acogerse (art. 3)
- 2%anual, tasa máxima del crédito readecuado
- 15 añosde plazo, que puede ser menor
- 1 añode período de gracia como máximo
Para acogerse, el beneficiario cancela únicamente los intereses regulares calculados a 90 días, y el saldo se readecua con las condiciones del artículo 3, manteniendo las garantías del crédito original. En otras palabras, no se perdona la deuda, pero se reestructura con una tasa y un plazo distintos a los del crédito original. El productor también puede cancelar el capital en un solo pago, agregando solo los intereses regulares de 90 días (artículo 9).
Garantías, seguros y nuevo crédito
- Transferencia del crédito. La titularidad puede transferirse a un tercero en las mismas condiciones; si la subrogación es por la edad del deudor, el beneficiario original queda como aval solidario (artículo 4).
- Pólizas vencidas. Pueden regularizarse con un arreglo de pago de seis meses a un año sin recargo de intereses (artículo 5).
- Nuevo financiamiento. Los beneficiarios pueden optar a nuevas fuentes aunque tengan categorías de riesgo adversas en la Central de Información Crediticia (artículo 6).
- Garantías excedentes. Se pueden liberar las hipotecas que excedan lo necesario para cubrir el saldo; las instituciones tienen 90 días hábiles para emitir las actas e inscribirlas en el Instituto de la Propiedad (artículo 8).
- Inmuebles rematados. BANADESA puede venderlos a productores activos con derecho preferente, dentro de seis meses improrrogables desde la publicación (artículo 11).
El seguro agrícola obligatorio
Para los créditos nuevos de maíz, arroz y frijol sin riego, el seguro agropecuario debe cubrir el 100% del área financiada; con riego, es opcional. La Secretaría de Agricultura y Ganadería puede subsidiar el 80% de la prima, hasta 70 manzanas por productor o núcleo familiar, con el tope anual que fija la ley, y debe reglamentar el subsidio (artículo 12). Quien se acoja a la readecuación no puede acceder a beneficios similares mientras corra el plazo del crédito readecuado (artículo 13).
- 17 de junio de 2026El Congreso Nacional aprueba la ley.
- 19 de julio de 2026Sanción del Poder Ejecutivo.
- 3 de agosto de 2026Publicación en La Gaceta No. 37,210 y entrada en vigencia (artículo 14).
- 3 de febrero de 2027Fin de los seis meses para la compra preferente de inmuebles rematados, contados de fecha a fecha (artículo 11).
Fundamento legal
- Decreto 128-2026, Ley de Alivio Financiero al Productor del Agro. Artículos 1 y 2 (beneficiarios y ámbito), 3 (condiciones), 4 a 9 (transferencia, seguros, nuevo crédito, gastos, garantías y pago anticipado), 10 y 11 (cartera FIMA e inmuebles rematados), 12 (seguro agropecuario), 13 (exclusión) y 14 (vigencia).
- Constitución de la República. Artículos 59, 205 atribución 1, 213, 339, 340, 347 y 377, citados en los considerandos.
Preguntas frecuentes
¿Se condonan las deudas?
No. La ley readecua y refinancia: el productor paga los intereses regulares calculados a 90 días y el saldo se reestructura al 2% anual como máximo, a 15 años (artículo 3).
¿Qué documentos piden?
El artículo 3 menciona, entre otros, el DNI, el RTN, un croquis del inmueble, un recibo de servicio público y el carnet de la asociación, cuando corresponda. Las garantías son las mismas del crédito original.
Estoy en la Central de Riesgos. ¿Puedo pedir un nuevo crédito?
El artículo 6 permite a los beneficiarios optar a nuevas fuentes de financiamiento aunque tengan categorías de riesgo adversas en la Central de Información Crediticia.
¿Puedo recuperar un inmueble que me remataron?
El artículo 11 autoriza a BANADESA a vender a productores activos inmuebles rematados, con derecho preferente, dentro de un plazo improrrogable de seis meses desde la publicación, con financiamiento de fuentes externas. La venta no es automática.
¿Quién paga los gastos de la readecuación?
El beneficiario: formalización, avalúos, honorarios y costas judiciales, antes de formalizar el nuevo acuerdo (artículo 7).
Esta publicación describe el contenido de una norma publicada en La Gaceta y es información general; no sustituye la revisión de su caso. Las normas cambian: verifique la vigencia antes de actuar, o consúltenos. Fuentes: La Gaceta No. 37,210 (ENAG).