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Publicaciones · La Gaceta 2026 · Tributario y aduanero

¿Qué cambia para las empresas del RIT con el Decreto 2-2026?

Por Jourdan Aquino

Respuesta corta

El Decreto 2-2026 amplía por cinco períodos fiscales la vigencia de los beneficios e incentivos fiscales del Régimen de Importación Temporal (RIT), que permite importar temporalmente bienes, maquinaria y equipo sin pagar aranceles e impuestos. Alcanza a tres grupos de beneficiarios, incluidos los que perdieron el beneficio al 31 de diciembre de 2025, y rige desde el 6 de febrero de 2026.

Qué amplía el decreto

El artículo 1 amplía por cinco períodos fiscales la vigencia de los beneficios e incentivos fiscales del Régimen de Importación Temporal (RIT), contenido en el Decreto 37 del 20 de diciembre de 1984 y sus reformas. Los considerandos explican por qué: el artículo 23 del Decreto 278-2013 fijó un plazo supletorio de doce años para gozar de esos beneficios, y ese plazo concluyó el 30 de diciembre de 2025 para parte de los beneficiarios. En otras palabras, sin la ampliación, esas empresas habrían quedado fuera del régimen.

  • 1984año del Decreto 37 que creó el RIT
  • 12 añosplazo supletorio del artículo 23 del Decreto 278-2013
  • +5períodos fiscales de ampliación (artículo 1)

A quién alcanza la ampliación

Sujetos del artículo 2 del Decreto 2-2026
Situación del beneficiarioQué dispone el decreto
Incentivos todavía vigentes al 6 de febrero de 2026Los conserva hasta completar los doce años del artículo 23 del Decreto 278-2013 y puede solicitar la ampliación cuando terminen
Período fiscal especial autorizado, con vencimiento en 2026Incluido en la ampliación
Plazo de goce cumplido al 31 de diciembre de 2025Incluido en la ampliación

El tercer grupo es el que explica la urgencia del decreto: son empresas cuyo beneficio ya había vencido cuando la ampliación entró en vigencia, y la ley las incorpora de nuevo al régimen.

Qué instituciones intervienen

  1. Desarrollo Económicootorga la ampliación
  2. Exoneraciones (SEFIN)participa en el proceso autorizante
  3. Aduanasverifica y fiscaliza

Papeles asignados por el artículo 3 del Decreto 2-2026.

El artículo 3 ordena a la Secretaría de Desarrollo Económico otorgar la ampliación «en tiempo y forma», y a la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras de Finanzas y a la Administración Aduanera, como ente verificador y fiscalizador, cumplir lo dispuesto en el decreto. El decreto no fija un plazo para pedir ni para resolver la ampliación. Una alerta tributaria publicada el 12 de febrero de 2026 informó que la Administración Aduanera habilitó en su sistema el nuevo plazo de las resoluciones sin necesidad de solicitud de los beneficiarios. La alerta, de la firma EY, se refiere a un aviso de la Administración Aduanera del 10 de febrero de 2026.

Desde cuándo rige

  1. 20 de diciembre de 1984Decreto 37, que contiene el Régimen de Importación Temporal.
  2. 30 de diciembre de 2025Concluye el plazo de doce años de goce para parte de los beneficiarios, según los considerandos.
  3. 26 de enero de 2026El Congreso Nacional aprueba el Decreto 2-2026.
  4. 29 de enero de 2026Sanción del Poder Ejecutivo.
  5. 6 de febrero de 2026Publicación en La Gaceta No. 37,063 y entrada en vigencia (artículo 4).

Fundamento legal

  • Decreto 2-2026. Artículos 1 (ampliación), 2 (sujetos), 3 (instituciones obligadas) y 4 (vigencia).
  • Decreto 37 de 1984, Régimen de Importación Temporal, y sus reformas. Régimen cuyos beneficios se amplían.
  • Decreto 278-2013. Artículo 23, que fijó el plazo supletorio de doce años.
  • Constitución de la República y Código Tributario. Artículos 328, 351 y 205, atribución 1, de la Constitución, y artículo 11 del Código Tributario, citados en los considerandos.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el RIT?

Es el régimen de incentivo fiscal creado por el Decreto 37 del 20 de diciembre de 1984, que permite la importación temporal de bienes, maquinaria y equipos sin el pago de aranceles e impuestos, según los considerandos del Decreto 2-2026.

Mi beneficio venció el 31 de diciembre de 2025. ¿Me alcanza la ampliación?

Sí. El numeral 3 del artículo 2 incluye a los beneficiarios cuyo plazo de goce se cumplió al 31 de diciembre de 2025.

Mis beneficios todavía están vigentes. ¿Qué pasa conmigo?

Conserva sus incentivos hasta completar los doce años del artículo 23 del Decreto 278-2013 y puede solicitar la ampliación una vez finalizados esos doce años (artículo 2, numeral 1).

¿Quién otorga la ampliación?

La Secretaría de Desarrollo Económico, con la intervención de Finanzas, por medio de la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras, y de la Administración Aduanera como ente verificador y fiscalizador (artículo 3).

¿Hay plazo para pedirla?

El decreto no fija un plazo para solicitarla ni para resolverla; ordena a las instituciones cumplir «en tiempo y forma» (artículo 3).

Esta publicación describe el contenido de una norma publicada en La Gaceta y es información general; no sustituye la revisión de su caso. Las normas cambian: verifique la vigencia antes de actuar, o consúltenos. Fuentes: La Gaceta No. 37,063 (ENAG) y copia del Decreto 2-2026 del Tribunal Superior de Cuentas.

Ampliación del RIT 5 períodos fiscales

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