Respuesta corta
El Decreto 148-2026 concede, por cuatro meses desde el 14 de agosto de 2026, una amnistía a personas naturales, personas jurídicas e instituciones públicas con obligaciones pendientes derivadas de responsabilidad civil determinada por el Tribunal Superior de Cuentas hasta el período 2025. Se perdonan las sanciones, multas, recargos e intereses a quien pague la obligación principal o firme un plan de pago, aunque el expediente esté en trámite, en cobro o en la Procuraduría.
Qué concede el decreto
Cuando el Tribunal Superior de Cuentas fiscaliza el uso de recursos públicos, puede determinar responsabilidad civil, es decir, la obligación de reponer al Estado un perjuicio económico. Sobre esa obligación principal se acumulan multas, recargos e intereses. El artículo 1 del Decreto 148-2026 permite regularizar esas obligaciones sin los accesorios: quien paga el principal o suscribe un plan de pago queda libre de las sanciones, multas, recargos e intereses. Los considerandos justifican la medida en la recuperación de fondos públicos y el incentivo a la regularización.
Se perdona
Las sanciones, multas, recargos e intereses de obligaciones derivadas de responsabilidad civil hasta el período 2025.
Hay que pagar
La obligación principal, de contado o mediante plan de pago con el TSC y la Procuraduría General de la República.
Alcance del artículo 1 del Decreto 148-2026.
Quién puede acogerse
Las personas naturales, las personas jurídicas y todas las instituciones de la Administración Pública con obligaciones pendientes derivadas de responsabilidad civil hasta el período 2025. La amnistía alcanza los expedientes en cualquier estado: en trámite, en investigación, en ejecución, en cobro o remitidos a la Procuraduría General de la República. Dicho de otro modo, no hace falta que el caso esté cerrado para aprovecharla.
- Obligaciónresponsabilidad civil hasta 2025
- Pago o planante el TSC y la Procuraduría
- Acreditacióndel pago o del cumplimiento del plan
- Cancelaciónde multas, intereses y recargos en los registros
Ruta del artículo 1, que remite en lo demás a los procedimientos de la legislación aplicable.
Plazo y vigencia
- 23 de julio de 2026El Congreso Nacional aprueba el decreto.
- 24 de julio de 2026Sanción del Poder Ejecutivo.
- 14 de agosto de 2026Publicación en La Gaceta No. 37,220 y entrada en vigencia (artículo 2).
- 14 de diciembre de 2026Fin de los cuatro meses, contados de fecha a fecha.
Una vez acreditado el pago o el cumplimiento del plan, el personal responsable de la gestión de descargo cancela las multas, los intereses y los recargos y actualiza los registros. El decreto no contiene exclusiones expresas ni menciona la responsabilidad penal; tampoco se refiere a las multas por no presentar la declaración jurada de ingresos, activos y pasivos.
Fundamento legal
- Decreto 148-2026. Artículo 1 (amnistía por cuatro meses) y artículo 2 (vigencia).
- Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. Invocada en los considerandos.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo puedo acogerme?
El plazo es de cuatro meses desde la vigencia, el 14 de agosto de 2026. Contado de fecha a fecha, concluye el 14 de diciembre de 2026 (artículo 1).
¿Se perdona lo que me reclaman como responsabilidad civil?
No. Se perdonan las sanciones, multas, recargos e intereses; hay que pagar la obligación principal o suscribir un plan de pago con el TSC y la Procuraduría General de la República (artículo 1).
Mi expediente ya está en la Procuraduría. ¿Aplica?
Sí. El artículo 1 dice que la amnistía aplica aunque el expediente esté en trámite, en investigación, en ejecución, en cobro o remitido a la Procuraduría General de la República.
¿Cubre responsabilidades penales o administrativas?
El decreto se refiere a obligaciones derivadas de responsabilidad civil. No menciona la responsabilidad penal ni regula la administrativa.
Esta publicación describe el contenido de una norma publicada en La Gaceta y es información general; no sustituye la revisión de su caso. Las normas cambian: verifique la vigencia antes de actuar, o consúltenos. Fuentes: La Gaceta No. 37,220 (ENAG).