Respuesta corta
El Decreto 70-2026 reforma la Ley Orgánica del Presupuesto para que los recursos del sector público se manejen en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT). Solo Finanzas, por medio de la Tesorería General, puede abrir cuentas bancarias con fondos públicos; las cuentas fuera de la CUT quedan prohibidas salvo excepción autorizada, y las instituciones deben reintegrar los saldos y cerrarlas. También redefine quién responde por las órdenes de pago y cómo se ejecutan los embargos contra fondos públicos.
El problema que describe la reforma
Los considerandos del Decreto 70-2026 describen recursos públicos ociosos en cuentas fuera de la Cuenta Única de la Tesorería mientras el Estado se financia con deuda que paga intereses y comisiones, la creación de cuentas fuera de la CUT, la proliferación de fideicomisos con contratación directa, plazos de más de cuatro años y sin aprobación legislativa, y embargos indefinidos sobre la CUT. Con esa base, el decreto reforma once artículos de la Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 83-2004), le adiciona ocho y agrega disposiciones propias sobre préstamos en ejecución y reintegro de fondos.
La idea de la Cuenta Única es sencilla: en lugar de que cada institución guarde su dinero en cuentas propias en distintos bancos, todo el efectivo del Estado se concentra en una cuenta que administra la Tesorería General de la República, y cada institución gasta contra esa cuenta según su presupuesto y su programación. Se parece a una familia que deja de tener diez alcancías y pasa a una sola cuenta con un registro de cuánto le toca a cada quien.
Qué entra a la Cuenta Única y quién abre cuentas
| Regla | Artículo |
|---|---|
| Los recursos del sector público se depositan en la CUT, salvo los de los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos constitucionales | 84 |
| Finanzas, por medio de la Tesorería General, es la única institución facultada para abrir y administrar cuentas bancarias | 84 |
| Se prohíben cuentas o productos financieros con recursos estatales fuera de la CUT, salvo excepción autorizada; en ese caso la Tesorería es la titular exclusiva | 84-C |
| Las transferencias que reciba una institución, pública o privada, se administran en la CUT | 84-A |
| El financiamiento externo se administra en la CUT, con subcuentas en moneda nacional y extranjera | 84-D |
| Los Poderes y órganos constitucionales usan Servicios Especiales de Tesorería y conservan su independencia en la ordenación de pagos | 86 |
La administración de los recursos públicos corresponde al Poder Ejecutivo por medio de Finanzas, y solo por ley puede delegarse de forma excepcional en instituciones descentralizadas u otras, salvo en los Poderes del Estado (artículo 16). Las instituciones descentralizadas deben remitir su programación presupuestaria en un plazo máximo de 30 días calendario (artículo 33).
Reintegro de fondos y cierre de cuentas
- Requerimientola Tesorería pide extractos por medio de la CNBS
- Respuesta del bancoen no más de 3 días calendario (art. 84-B)
- Reintegrolos fondos regresan a la CUT
- Cierrela institución cierra la cuenta (art. 5 del decreto)
La CNBS debía emitir un reglamento en un plazo de hasta 60 días calendario, y la inobservancia es un incumplimiento sancionable (artículo 5 del Decreto 70-2026).
Los saldos no ejecutados de ejercicios anteriores deben reintegrarse a la CUT en los primeros quince días de enero, con excepciones que la ley enumera, entre ellas el Ministerio Público, el Poder Judicial, la UNAH, las municipalidades, CONSUCOOP y ciertas empresas públicas e institutos de previsión (artículo 84-B). En cuanto a los préstamos en ejecución, la Dirección General de Crédito Público y la Tesorería deben negociar su incorporación a la CUT, y todo financiamiento futuro se administrará en ella, salvo excepción por fuerza mayor autorizada por ley (artículo 4 del decreto).
Órdenes de pago y responsabilidades
Solo se tramitan órdenes de pago de compromisos aprobados por las autoridades competentes, y los gerentes administrativos que las firman responden ante los órganos fiscalizadores (artículo 87). La misma norma permite la responsabilidad solidaria de pagadores, comités de adquisiciones y miembros de juntas o comités técnicos de fideicomisos, con excepción de quienes no tuvieron control del proceso, y admite el voto razonado, es decir, que quien disiente deje constancia de su posición para deslindarse. Finanzas, como institución 100, queda limitada a la supervisión, el control normativo y la evaluación macrofiscal, sin responsabilidad directa por la ejecución operativa de las demás instituciones.
Los fondos rotatorios y las cajas chicas son excepcionales, los autoriza Finanzas por medio de la Tesorería, y quienes los reciben deben rendir caución; no se tramitan pagos sin justificación y los pagos indebidos deben reintegrarse de inmediato (artículo 89). El Tribunal Superior de Cuentas puede celebrar convenios de auditoría concurrente y anticipada y, tras un control concurrente, emitir constancias de solvencia a titulares y funcionarios (artículo 84-F).
Embargos contra fondos públicos
El artículo 127 reformado ordena que Finanzas, por medio de la Tesorería General, garantice el pago de las sentencias firmes con cargo al presupuesto de la institución demandada. Los juzgados dirigen los embargos a la Tesorería, que los aplica según la disponibilidad de caja y presupuesto, sin afectar el servicio de la deuda pública. Si pasan doce meses sin pago, el juzgado puede ejecutar por apremio en la CUT, y Finanzas puede luego recuperar esos montos del presupuesto y los activos de la institución condenada, por medio de la Dirección General de Bienes del Estado. La regla guarda relación con el artículo 4 del Decreto 17-2026, que también regula la ejecución de sentencias contra el Estado.
Fundamento legal
- Decreto 70-2026. Artículo 1 (reforma de los artículos 16, 17, 33, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 94 y 127 de la Ley Orgánica del Presupuesto), artículo 2 (adición de los artículos 83-A, 83-B y 84-A a 84-F), artículos 3 a 5 (derogatoria, préstamos en ejecución y reintegro), artículo 6 (reforma del artículo 279 del Decreto 62-2026) y artículo 7 (vigencia desde la publicación, el 15 de mayo de 2026).
- Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 83-2004). En la redacción que le da el Decreto 70-2026.
- Constitución de la República. Artículos 355 y 363, citados en los considerandos.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Cuenta Única de la Tesorería?
Es el sistema por el cual los recursos del sector público se depositan y administran en una sola cuenta a cargo de la Tesorería General de la República. Los considerandos la vinculan con los artículos 355 y 363 de la Constitución, según los cuales los ingresos fiscales ordinarios forman un solo fondo.
¿A qué instituciones no alcanza?
El artículo 84 reformado exceptúa a los Poderes Legislativo y Judicial y a los órganos constitucionales; estos usan Servicios Especiales de Tesorería integrados a la CUT y conservan su independencia en la ordenación de sus pagos (artículo 86). Las instituciones descentralizadas siguen las normas que emita Finanzas por medio de la Tesorería General.
¿Puede una institución tener cuentas bancarias propias?
Solo como excepción autorizada por Finanzas, y en ese caso la Tesorería General es la titular exclusiva (artículo 84-C). Las cuentas no autorizadas deben cerrarse y sus fondos reintegrarse a la CUT (artículo 5 del decreto).
¿Cómo se embargan fondos públicos después de la reforma?
Los juzgados dirigen los embargos a la Tesorería General, que los aplica según la disponibilidad de caja y presupuesto, sin afectar el servicio de la deuda. Si pasan doce meses sin pago, el juzgado puede ejecutar por apremio en la CUT (artículo 127 reformado).
¿Quién responde por un pago indebido?
Los gerentes administrativos que firman las órdenes de pago responden ante los órganos fiscalizadores, y pueden responder solidariamente los pagadores, los comités de adquisiciones y los miembros de comités técnicos de fideicomisos, salvo que no hayan tenido control del proceso (artículo 87 reformado).
Esta publicación describe el contenido de una norma publicada en La Gaceta y es información general; no sustituye la revisión de su caso. Las normas cambian: verifique la vigencia antes de actuar, o consúltenos. Fuentes: La Gaceta No. 37,142 (ENAG) y copia del Decreto 70-2026 del Tribunal Superior de Cuentas.