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Publicaciones · La Gaceta 2026 · Constitucional

¿Qué cambia la reforma constitucional del Decreto 53-2026 en el Congreso Nacional?

Por Jourdan Aquino

Respuesta corta

El Decreto 53-2026 reforma los artículos 189, 190, 194, 195, 201, 207, 208, 218, 241, 245 numeral 6 y 312 de la Constitución, y doce artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Según sus considerandos, busca eliminar la Comisión Permanente y que la Junta Directiva del Congreso funcione también durante los recesos. Las reformas constitucionales deben ratificarse en la siguiente legislatura ordinaria para entrar en vigencia.

Qué propone la reforma

Los considerandos del Decreto 53-2026 sostienen que la Comisión Permanente del Congreso Nacional ha excedido sus atribuciones y proponen eliminarla, regular las sesiones extraordinarias durante los recesos, asegurar un funcionamiento continuo del Poder Legislativo y elegir en un solo acto la Junta Directiva provisional y la Junta Directiva en propiedad. Para hacerlo, el decreto reforma dos cuerpos normativos: la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Poder Legislativo (Decreto 363-2013).

  • 11artículos constitucionales reformados (art. 1)
  • 12artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo reformados (art. 2)
  • 2/3de votos del total de diputados para aprobar y para ratificar (art. 373 constitucional)

Los artículos constitucionales reformados

Contenido del texto nuevo, según el artículo 1 del Decreto 53-2026
ArtículoTema
189El Congreso se reúne en sesiones ordinarias el 25 de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria, y cierra el 24 de enero del año siguiente; los recesos los fija la Junta Directiva
190Supuestos de sesiones extraordinarias, entre ellos la convocatoria de la Directiva y los jefes de bancada
194La Junta Directiva la eligen los 128 diputados propietarios el 23 de enero siguiente a las elecciones generales
195El Presidente del Congreso dura cuatro años y el resto de la Directiva dos, con posibilidad de reelección
201Inviolabilidad de las instalaciones del Congreso y resguardo por la fuerza pública a solicitud de su Presidente o de la mitad más uno de los diputados
207 y 208La Junta Directiva sigue integrada y en funciones durante los recesos, con atribuciones como emitir dictámenes, recibir denuncias y publicar decretos
218Casos en que no se requiere sanción ni veto del Poder Ejecutivo
241El Presidente de la República no puede ausentarse más de quince días sin permiso del Congreso o, en receso, de la Directiva
245, num. 6El Presidente de la República puede excitar al Congreso a sesiones extraordinarias por medio de la Directiva
312La Junta Nominadora entrega a la Directiva su propuesta de candidatos a magistrados a más tardar el 23 de enero

El decreto no transcribe el texto anterior de cada artículo, de modo que la comparación exige consultar la Constitución vigente.

Los cambios a la Ley Orgánica del Poder Legislativo

El artículo 2 reforma los artículos 6, 7, 9, 17, 18, 19, 21, 25, 26, 27, 55 y 58 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y el artículo 3 cambia la denominación de su Capítulo IV, que pasa a llamarse «Actuaciones de la Junta Directiva durante los periodos de receso». Entre los cambios visibles, la primera sesión de cada legislatura se celebra el 23 de enero del año siguiente a las elecciones generales (artículo 7) y cada año habrá dos recesos establecidos por la Junta Directiva, con posibilidad de sesionar en receso sin necesidad de un decreto que lo habilite (artículo 55).

Cuándo entra en vigencia

  1. Aprobación2/3 de los diputados, en sesiones ordinarias
  2. PublicaciónLa Gaceta No. 37,125, 24 de abril de 2026
  3. Ratificaciónsubsiguiente legislatura ordinaria, mismo número de votos
  4. Vigenciade la reforma constitucional

Pasos del artículo 373 de la Constitución, según la transcripción de los considerandos del Decreto 53-2026.

El artículo 5 del decreto dice que rige desde su publicación, pero el artículo 4 ordena ratificar las reformas constitucionales en la siguiente legislatura ordinaria, y el artículo 373 de la Constitución condiciona la vigencia de toda reforma constitucional a esa ratificación. Dicho de otro modo, las reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo rigen desde el 24 de abril de 2026, mientras que las de la Constitución esperan la ratificación. El decreto fue aprobado el 14 de abril de 2026.

Fundamento legal

  • Decreto 53-2026. Artículos 1 (reformas constitucionales), 2 y 3 (reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo), 4 (ratificación) y 5 (vigencia).
  • Constitución de la República. Artículos 189, 190, 194, 195, 201, 207, 208, 218, 241, 245 numeral 6 y 312, reformados; artículo 373, sobre el procedimiento de reforma; artículo 205, atribución 1.
  • Ley Orgánica del Poder Legislativo (Decreto 363-2013). Artículos 6, 7, 9, 17, 18, 19, 21, 25, 26, 27, 55 y 58, reformados.

Preguntas frecuentes

¿La reforma constitucional ya está vigente?

El artículo 373 de la Constitución, transcrito en los considerandos, exige que la reforma se ratifique por la subsiguiente legislatura ordinaria, con dos tercios de votos, «para que entre en vigencia». El artículo 4 del decreto ordena esa ratificación. Hasta octubre de 2026 no encontramos publicada esa ratificación.

¿Y las reformas a la Ley Orgánica del Poder Legislativo?

El artículo 5 dispone que el decreto rige desde su publicación, el 24 de abril de 2026. Las reformas a esa ley, que no es parte de la Constitución, no están sujetas al requisito de ratificación del artículo 373.

¿Desaparece la Comisión Permanente?

Los considerandos dicen que se elimina y trasladan a la Junta Directiva las funciones durante los recesos. El texto reformado asigna a la Directiva esas funciones (artículos 207 y 208).

¿Cuándo se elige la Junta Directiva del Congreso?

Según el artículo 194 reformado, la eligen los 128 diputados propietarios el 23 de enero del año siguiente a las elecciones generales.

Esta publicación describe el contenido de una norma publicada en La Gaceta y es información general; no sustituye la revisión de su caso. Las normas cambian: verifique la vigencia antes de actuar, o consúltenos. Fuentes: La Gaceta No. 37,125 (ENAG).

Reforma constitucional pendiente de ratificación

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