Respuesta corta
El Decreto 91-2026 derogó el artículo 225 del Código de Familia, que fijaba un plazo de un año para reclamar las mensualidades de pensiones alimenticias decretadas judicialmente que no se pagaron. Según sus considerandos, esas mensualidades quedan ahora sujetas al régimen ordinario de prescripción del Código Civil, que ofrece tres plazos posibles: dos, tres o diez años. El decreto entró en vigencia veinte días después de su publicación del 12 de junio de 2026.
Qué derogó el decreto
El Decreto 91-2026 tiene dos artículos. El primero deroga el artículo 225 del Código de Familia (Decreto 76-84, aprobado el 11 de mayo de 1984). El segundo fija su vigencia veinte días después de la publicación en La Gaceta. Según los considerandos, el artículo 225 establecía un plazo de prescripción de un año para reclamar las mensualidades no percibidas de las pensiones alimenticias decretadas judicialmente.
Prescripción quiere decir que, pasado cierto tiempo sin reclamar, se pierde la posibilidad de exigir el pago. Con el artículo 225, la persona que tenía a su favor una pensión decretada por un juez y dejaba pasar más de un año sin reclamar una mensualidad atrasada, se exponía a que el deudor opusiera la prescripción de esa mensualidad.
Antes
Las mensualidades de pensión alimenticia decretadas judicialmente y no pagadas prescribían en un año, contado desde la fecha en que debió pagarse cada una (artículo 225 del Código de Familia).
Después del Decreto 91-2026
El artículo 225 queda derogado y esas mensualidades se sujetan al régimen ordinario de prescripción del Código Civil, con tres plazos posibles: dos, tres o diez años.
Efecto del Decreto 91-2026, según sus considerandos.
Por qué se derogó
Los considerandos parten de la protección constitucional de la familia y recuerdan que el Título VI del Código de Familia reconoce el derecho a alimentos de niñas, niños, adolescentes, cónyuges, ascendientes y descendientes en estado de necesidad. Califican el plazo de un año como incompatible con la naturaleza esencial del derecho de alimentos e invocan la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga al Estado a asegurar que los padres cumplan sus responsabilidades sobre el mantenimiento de sus hijos. También citan el artículo 2289 del Código Civil, según el cual las acciones prescriben por el lapso fijado por la ley.
Qué plazo rige ahora
El decreto no fija un plazo nuevo: remite, por medio de sus considerandos, al régimen ordinario de la prescripción civil, y no dice cuál de sus plazos se aplica a las mensualidades atrasadas. El Código Civil ofrece tres posibilidades:
- Tres años (artículo 406). «Las pensiones alimenticias atrasadas se prescriben por tres años contados desde el día en que dejaron de pagarse.» Se refiere expresamente a las pensiones alimenticias.
- Dos años (artículo 2295, numeral 2). Prescriben en dos años las acciones para exigir «cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves». Se refiere a los pagos periódicos.
- Diez años (artículo 2292). «Las acciones personales que no tengan señalado término especial, prescriben a los diez años.» Es la regla general de las acciones personales.
Cuál de las tres corresponde es una cuestión de interpretación que el decreto no resuelve. En cualquiera de ellas, el plazo es mayor que el año del artículo 225, y la fecha de cada mensualidad sigue siendo el dato que decide.
- 1 añoplazo del artículo 225, ahora derogado
- 2, 3 o 10años: los plazos posibles del Código Civil (arts. 2295, 406 y 2292)
- 20 díasdespués de la publicación entró en vigencia el decreto (art. 2)
- 2 artículostiene el decreto: derogación y vigencia
Desde cuándo rige
- 27 de mayo de 2026El Congreso Nacional aprueba el decreto.
- 29 de mayo de 2026Sanción del Poder Ejecutivo.
- 12 de junio de 2026Publicación en La Gaceta No. 37,166.
- 2 de julio de 2026Entrada en vigencia, veinte días después de la publicación, contados como días calendario (artículo 2).
Fundamento legal
- Decreto 91-2026. Artículos 1 (derogación del artículo 225 del Código de Familia) y 2 (vigencia).
- Código de Familia (Decreto 76-84). Título VI, de los alimentos; artículo 225, derogado.
- Código Civil. Artículos 406 (pensiones alimenticias atrasadas), 2289 y siguientes (régimen ordinario de prescripción), 2292 (acciones personales) y 2295, numeral 2 (pagos periódicos).
- Convención sobre los Derechos del Niño. Citada en los considerandos.
Preguntas frecuentes
¿Qué decía el artículo 225 del Código de Familia?
Disponía: «La acción del alimentario para reclamar mensualidades no percibidas por pensiones alimenticias ya decretadas, prescribe por el transcurso de un (1) año, contado a partir de la fecha en que debió pagarse la correspondiente mensualidad». El Decreto 91-2026 no lo transcribe; el texto es el de la edición del Código de Familia del Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (octubre de 2017).
¿Qué plazo aplica ahora?
Los considerandos remiten al régimen ordinario de prescripción del Código Civil, pero el decreto no dice cuál de sus plazos aplica. Hay tres posibilidades: tres años para las pensiones alimenticias atrasadas (artículo 406), dos años para los pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves (artículo 2295, numeral 2) y diez años para las acciones personales sin término especial (artículo 2292). El decreto no elige entre ellas.
¿Desde cuándo rige?
El artículo 2 dispone que entra en vigencia veinte días después de su publicación en La Gaceta, que fue el 12 de junio de 2026. Contados como días calendario, eso ocurrió el 2 de julio de 2026.
¿Puedo cobrar mensualidades de hace más de un año?
Después de la derogación, el límite de un año del artículo 225 ya no aplica. Cómo se trata cada mensualidad depende de su fecha y de si el plazo anterior ya había corrido; conviene revisarlo caso por caso.
Esta publicación describe el contenido de una norma publicada en La Gaceta y es información general; no sustituye la revisión de su caso. Las normas cambian: verifique la vigencia antes de actuar, o consúltenos. Fuentes: La Gaceta No. 37,166 (ENAG).