Respuesta corta
Con frecuencia sí. Los derechos laborales son irrenunciables por mandato del artículo 128 de la Constitución y del artículo 3 del Código del Trabajo, que declara nulos los actos de renuncia «aunque se expresen en un contrato de trabajo u otro pacto cualquiera». Un finiquito no convalida por sí solo un pago inferior al que la ley manda. Pero el plazo para reclamar contra el despido sigue corriendo igual.
Firmar no equivale a renunciar
La situación se repite: le presentan un documento el último día, le dicen que sin firmarlo no puede retirar el cheque, y usted firma. Después, con calma, hace las cuentas y no cuadran.
El punto de partida no es una interpretación de la firma: está en la Constitución de la República.
«Las leyes que rigen las relaciones entre patronos y trabajadores son de orden público. Son nulos los actos, estipulaciones o convenciones que impliquen renuncia, disminuyan, restrinjan o tergiversen las siguientes garantías:»
De la norma anterior se desprenden dos cosas. La primera, que la materia laboral es de orden público; las partes no disponen de ella con la libertad con que dispondrían de un contrato civil. La segunda, que la nulidad constitucional alcanza a los actos que renuncien o disminuyan las garantías que el propio artículo enumera a continuación. El Código del Trabajo lleva la regla más lejos, y la lleva en términos que llegan expresamente a cualquier documento firmado.
«Son nulos ipso jure todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución, el presente Código, sus reglamentos o las demás leyes de trabajo o previsión social otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato de trabajo u otro pacto cualquiera.»
La frase que decide estos casos es la última: «aunque se expresen en un contrato de trabajo u otro pacto cualquiera». Un finiquito es precisamente eso, otro pacto. En otras palabras, el documento acredita que usted recibió una cantidad; no convierte en válido un pago inferior al que la ley ordena, ni la renuncia a lo que no le pagaron.
Pero usted me podrá decir: yo firmé, y firmé sabiendo lo que firmaba. Y aun así la respuesta no cambia, porque la nulidad que declara el artículo 3 no depende de que usted haya entendido o no el documento; opera ipso jure, por ministerio de la ley, sobre la estipulación misma. El consentimiento no sanea lo que la norma declara nulo desde su origen.
Qué se revisa en estos casos
- Qué conceptos se pagaron y cuáles no. Es frecuente que falte alguno completo: el preaviso, o los décimos proporcionales.
- Con qué salario se calculó. Si se usó un salario menor al que usted efectivamente recibía, todos los conceptos salen bajos.
- Cómo se contó la antigüedad. Unos meses de diferencia pueden cambiar el tramo de la cesantía.
- Qué dice exactamente el documento. No es lo mismo un recibo por una cantidad que una declaración de que nada más se adeuda. Ambos se pueden discutir, pero no del mismo modo.
El plazo no se detiene por haber firmado
Qué hacer antes de firmar, si todavía está a tiempo
Pida el desglose por escrito y tómese el tiempo de revisarlo: no está obligado a firmar en el acto, y una liquidación bien calculada no se vuelve peor por revisarse un día más. Si ya firmó, tampoco lo dé por perdido: traiga el documento y los comprobantes.
Esta publicación es información general y no sustituye la revisión de su caso. Las normas cambian: verifique la vigencia antes de actuar, o consúltenos.