Respuesta corta
Es la primera de las audiencias del juicio de trabajo: el juez invita a las partes a arreglar su diferencia en su presencia. Si hay acuerdo, el acta tiene fuerza de cosa juzgada —vale como una sentencia—; si no lo hay, el proceso sigue a pruebas. Llegar con su propio cálculo hecho es lo que separa conciliar de ceder.
Dónde cae dentro del juicio
El procedimiento ordinario de trabajo se estructura en audiencias de tres clases: de conciliación, de trámite y de juzgamiento (artículo 722). La de conciliación va primero: contestada la demanda —o vencido el plazo para contestarla—, el juez señala fecha para que las partes comparezcan a ella (artículo 755).
El Código la manda celebrar pronto. Sobre cuánto tarda en la práctica no le vamos a dar una cifra, porque depende de la carga de cada juzgado y no está en nuestras manos; lo que sí está en las suyas es llegar preparado el día que llegue.
Qué pasa adentro
«En el día y hora señalados, el Juez invitará a las partes a que, en su presencia y bajo su vigilancia, procuren conciliar su diferencia. Si se llegare a un acuerdo se dejará constancia de sus términos en el acta correspondiente, tendrá fuerza de cosa juzgada y su cumplimiento se llevará a cabo dentro del plazo que él señale. Si el acuerdo fuere parcial, se ejecutará en la misma forma, en lo pertinente y las pretensiones pendientes se tramitarán por el procedimiento de instancia.»
De la norma anterior importa sobre todo una expresión: fuerza de cosa juzgada. En otras palabras, lo que se firma en esa acta vale como una sentencia firme; no se apela, no se renegocia, no se vuelve a discutir. Por eso la audiencia de conciliación es, al mismo tiempo, la salida más rápida del juicio y el documento más definitivo que usted va a firmar en él.
Si las partes no se arreglan, el juez declara clausurada la conciliación y el proceso continúa: se admiten las pruebas y se señala audiencia de trámite (artículo 757). El juicio no se pierde por no conciliar; solo se alarga.
Conciliar no es ceder, si usted llegó con el número
Pero usted me podrá decir que conciliar es aceptar menos de lo que le deben. A veces lo es, y nuestro deber es decírselo con franqueza cuando la oferta sea mala. La comparación correcta, sin embargo, no es entre la oferta y la cifra ideal, sino entre la oferta y lo que razonablemente puede probarse, en el tiempo que tomará probarlo. Esa comparación no puede hacerse en el pasillo del juzgado; se hace antes, con calma y con documentos.
Qué llevar ese día
- Su cálculo, por concepto. Hecho con su salario real y su antigüedad exacta, no con promedios ni calculadoras genéricas.
- Los documentos que sostienen el cálculo. Comprobantes de pago, constancia de trabajo, fechas de ingreso y salida.
- Sus límites, decididos antes. Qué aceptaría, qué no, y en qué plazo de cumplimiento; decidirlo bajo presión y sin preparación es el error clásico de esta audiencia.
Esta publicación es información general y no sustituye la revisión de su caso. Las normas cambian: verifique la vigencia antes de actuar, o consúltenos.